Un dispositivo de ámbito doméstico, que se ha venido utilizando anteriormente a proliferación de los sistemas de videovigilancia que ha tenido lugar en los últimos años, es el videoportero. Con la entrada en vigor de la Instrucción 1/2006 se plantea la pregunta de si estos dispositivos se ven afectados por ella:
No, un videoportero comporta un uso doméstico o familiar excluido de la aplicación de la legislación sobre protección de datos personales. No obstante esta exclusión sólo se producirá cuando el uso de tales aparatos se limite a la finalidad que les es propia.
Por lo tanto, los videoporteros cuya función única y exclusiva sea reconocer a la persona que solicita el acceso a un recinto no se encuentra sujeto a la Instrucción 1/2006. Cuando hablamos de videoporteros que permiten funciones diferentes a la indicada habrá que estudiar dichas funciones y sus fines para ver si les afecta la Instrucción 1/2006 o no.







