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¿Se entiende por uso particular y/o doméstico la instalación de una cámara por una persona en su domicilio para vigilar las tareas de quien realiza tareas de limpieza o cuidado de niños?

 

Continuando con la temática de los puestos de trabajo, muchas veces clientes particulares nos preguntan sobre la situación legal de la instalación de una cámara en sus domicilios para vigilar las tareas que realiza la persona encargada de la limpieza o del cuidado de los niños. En este caso se indica:

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) habilita al empleador al tratamiento de las imágenes de sus trabajadores. Es imprescindible que, al menos, los trabajadores sean informados al respecto. Por tanto, en principio, siempre que estos trabajadores sean informados se pueden instalar cámaras para controlar su actividad dentro del domicilio. No hay que olvidar que siempre habrá que tener en cuenta la proporcionalidad entre la finalidad y el tratamiento.

Aunque las cámaras puedan encontrarse en un hogar particular, en este caso el lugar de captación tiene consideración de lugar de trabajo y se ve afectado por el Estatuto de Los Trabajadores. Por lo tanto, se permite la grabación respetando siempre la finalidad y el tratamiento, informando a los trabajadores y cumpliendo con las demás obligaciones que impone la LOPD.

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